
ESTATUTOS DE LA SECCIÓN PROFESIONAL DE MEDICINA
UNIÓN MEDICA EVANGÉLICA (U.M.E.) ESPAÑOLA
PREÁMBULO
La sección Profesional de Medicina surge como una respuesta a los deseos de licenciados en Medicina y/u Odontología de encontrar un nexo de unión entre la fe cristiana y los conocimientos académicos adquiridos. Nace con una vocación de servicio hacia los integrantes de la Sección Profesional, los grupos e iglesias Evangélicas y la sociedad en general.
La Sección Profesional de Medicina se configura como una entidad de Confesión Cristiana Evangélica y carácter interdenominacional. Esta Sección Profesional está federada a la Asociación Evangélica para promover el Estudio Bíblico, G.B.U. (Entidad Religiosa registrada con el número 230 SG del Ministerio de Justicia) tal como prevén los Estatutos de esta Asociación en su artículo nº8. Por ello suscribe los Estatutos y disposiciones de régimen interno de dicha asociación. Esta vinculación federativa con la Asociación G.B.U. no altera la autonomía de la Sección Profesional que es soberana en su gobierno interno. Solamente en caso de desviación de las Bases de Fe ó incumplimiento de los fines, podrá intervenir la Asociación tal como señalan sus Estatutos.
CAPITULO UNO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO
Artículo 1.- La Sección Profesional de Medicina en lo sucesivo se denominará Unión Médica Evangélica (U.M.E.) y tendrá una duración indefinida, carece de ánimo de lucro y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.
Artículo 2.- La Sección Profesional establece su domicilio social en la ciudad de Barcelona, calle Altos Hornos 68, sótano 1ª.
Podrán ser creados locales sociales en ésta y en otras ciudades mediante acuerdo de la Asamblea General la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales.
CAPITULO II
FINES
Artículo 3.- La existencia de esta Sección Profesional tiene como fines:
1.- Estimular a los licenciados en Medicina y/u Odontología a buscar los más altos niveles de conducta cristiana en su ejercicio
profesional, y a comunicar la fe en Cristo a sus compañeros de trabajo.2.- Promover en los licenciados en Medicina y/u Odontología un compromiso profundo de sus capacidades y formación en el servicio de Dios (participación en debates, conferencias, estudios, asesoramiento y orientación, en los ámbitos estudiantil, eclesial, etc.)
3.- Fomentar el pensamiento cristiano constructivo sobre la base de las doctrinas bíblicas fundamentales, y ayudar en la producción de literatura evangélica, en especial en los temas relacionados con la medicina.
4.- Promover la amistad, comunión y cooperación entre los médicos cristianos evangélicos de todo el país.
Todo ello complementa como meta última el extender el conocimiento de Cristo, en particular en aquellos ámbitos relacionados con el mundo profesional de la Medicina.
CAPITULO III
BASES DOCTRINALES
Artículo 4.- Confesamos la inspiración divina de las SAGRADAS ESCRITURAS según fueron dadas por Dios en sus documentos originales, y su única y suprema autoridad en todo lo concerniente a la fe y conducta.
Artículo 5.- Confesamos la UNIDAD DE DIOS en tres Personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.
Artículo 6.- Confesamos la Persona de nuestro SEÑOR JESUCRISTO, quien es el verdadero Dios, manifestado en carne; confesamos su nacimiento virginal por la generación del Espíritu Santo, su vida humana sin pecado, sus milagros divinos, su muerte redentora como representante y sustituto nuestro, su resurrección corporal a la tierra para juzgar a los vivos y a los muertos.
Artículo 7.- Confesamos la CULPABILIDAD UNIVERSAL DEL HOMBRE por su caída en el pecado, y en la depravación de su naturaleza, encontrándose bajo la tiranía de Satanás.
Artículo 8.- Confesamos la REDENCIÓN DEL PECADO y la justificación del pecador sólo mediante el arrepentimiento y la fe en nuestro Señor Jesucristo, de las cuales es consecuente una vida de buenas obras y testimonio.
Artículo 9.- Confesamos la necesidad del NUEVO NACIMIENTO por la acción del Espíritu Santo, el cual mora en el creyente para santificarle, guiarle y fortalecerle.
Artículo 10.- Confesamos la IGLESIA UNIVERSAL, que es el cuerpo de Cristo, a la cual pertenecen todos los verdaderos creyentes.
Artículo 11.- Confesamos la resurrección corporal de todos los hombres, los salvados en Cristo para vida eterna, y los perdidos para condenación eterna.
CAPITULO IV
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sección Profesional y estará compuesta por todos los miembros activos.
Artículo 13.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año para tratar, como mínimo, los asuntos relacionados con las letras B,C,y D del artículo 16. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Ejecutiva ó cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los miembros activos, con expresión concreta de los asuntos a tratar.
Artículo 14.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito por el presidente, expresando el lugar, día y hora de la reunión, en primera convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 20 días, a excepción de que sea para la disolución de esta Sección en que se seguirá lo dispuesto en el artículo 38.
Artículo 15.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros activos, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de estos miembros. Los acuerdos se tomarán, siempre que no se disponga otra cosa en los Estatutos, por mayoría de votos.
Artículo 16.- Son facultades de la Asamblea General:
CAPITULO V
JUNTA EJECUTIVA
Artículo 17.- La Sección Profesional será dirigida y administrada por una Junta Ejecutiva compuesta por cuatro personas como mínimo, debiendo existir los cargos de: Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal; el resto, si los hubiera, tendrán la consideración de Vocales, desempeñando las funciones que se les encomienden.
Artículo 18.- Para el nombramiento de los componentes de la Junta se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros activos presentes en la Asamblea General. Una vez designados los integrantes de la Junta, éstos, distribuirán entre sí los cargos de la misma teniendo en cuenta lo previsto en el artículo siguiente.
Artículo 19.- Los cargos que componen la Junta Ejecutiva son gratuitos, y recaerán en miembros activos, quienes, además, y para el caso de elección de Presidente, Tesorero, ó Secretario, deberán ser Licenciados en Medicina y/u Odontología.
Artículo 20.- Los componentes de la Junta ejecutiva se renovarán por mitades, ejercerán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos.
Artículo 21.- La Junta Ejecutiva se reunirá, cuantas veces lo determine su Presidente por su propia iniciativa, ó a petición de dos de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. Serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría de votos.
Artículo 22.- Son facultades de la Junta Ejecutiva:
Artículo 23.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 24.- El Secretario tendrá a su cargo trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, con el visto bueno del Presidente, llevará y custodiará los ficheros, registros, libros de acta y el resto de la documentación de la Sección Profesional.
Artículo 25.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sección Profesional, preparará los presupuestos y balances y dará cuenta del estado económico y contable de la Sección Profesional. También efectuará los oportunos cobros y pagos, en forma mancomunada con el Presidente.
Artículo 26.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Ejecutiva desempeñando las funciones que ésta les encomiende.
Artículo 27.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de los miembros de la Junta Ejecutiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección, definitiva por la Asamblea General. El mismo criterio se seguirá en el caso de ausencia motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, eligiendo los miembros de la Junta entre sus componentes a la persona que le sustituirá en todas sus atribuciones.
CAPITULO VI
MEMBRESÍA
Artículo 28.- Podrán pertenecer a la Sección Profesional aquellas, personas mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.
Para ser miembro "activo" de esta Sección Profesional con derecho a voz y voto, se requerirá:
Artículo 29.- Los estudiantes de Medicina u Odontología y aquella persona interesada podrán participar en las actividades organizadas por la sección. Si así lo desean, podrán asociarse a la Sección en calidad de miembros asociados pero carecerán de voto en la Asamblea General y no podrán formar parte de la Junta Ejecutiva.
Artículo 30.- Los que deseen pertenecer a esta Sección Profesional lo solicitarán por escrito a la Junta Ejecutiva, quien verificará el cumplimiento de los requisitos del artículo 28 y resolverá sobre la admisión o inadmisión de la solicitud para su propuesta a la Asamblea General.
Artículo 31.- Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:
Artículo 32.- Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:
Artículo 33.- Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:
Artículo 34.- La Asamblea General podrá nombrar miembros de honor a aquellas personas que por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sección Profesional se hagan acreedores a tal distinción.
Artículo 35.- Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones y derechos que los demás miembros a excepción de los previstos en los apartados B, C, y D de los artículos 31 y 32. A las Asambleas Generales podrán asistir con voz pero sin voto.
CAPITULO VII
PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 36.- Esta Sección Profesional carece de Patrimonio al constituirse. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sección Profesional serán los siguientes:
Artículo 37.- El patrimonio de esta Sección Profesional adquirido por sus propios recursos es propiedad de la misma y jamás será aplicado en beneficio personal, ni aún en el caso de disolución de esta Sección, y ni los miembros ni los cargos directivos tendrán derecho o privilegio alguno sobre el mismo.
CAPITULO FINAL
DISOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS
Artículo 38.- Son causa de disolución de esta Sección Profesional:
Artículo 39.- Acordada la disolución por la Asamblea General, la Junta Ejecutiva solicitará al Consejo Consultivo de GBU que nombre una Junta Liquidadora del patrimonio existente, la cual, después de satisfechas las obligaciones o cargas sustraídas, aplicará el saldo resultante y el patrimonio al propio de GBU u otro organismo u organismos que más se aproximen a las Bases de Fe y fines establecidos en los capítulo II y III de estos Estatutos. En caso de que no existiese patrimonio y sí deudas o cargas, éstas serán atendidas por los miembros proporcionalmente.
Artículo final. Enmiendas
El contenido del Capítulo III y Capítulo Final no podrán ser modificados ni suprimidos. El resto de los Estatutos pueden ser enmendados por la mitad más uno de los miembros en reunión extraordinaria y convocada con treinta días de antelación, dándose a conocer a la vez el texto de las enmiendas propuestas.