Estatutos en formato pdf

 

ESTATUTOS DE LA SECCIÓN PROFESIONAL DE MEDICINA

UNIÓN MEDICA EVANGÉLICA (U.M.E.) ESPAÑOLA

 

PREÁMBULO

La sección Profesional de Medicina surge como una respuesta a los deseos de licenciados en Medicina y/u Odontología de encontrar un nexo de unión entre la fe cristiana y los conocimientos académicos adquiridos. Nace con una vocación de servicio hacia los integrantes de la Sección Profesional, los grupos e iglesias Evangélicas y la sociedad en general.

La Sección Profesional de Medicina se configura como una entidad de Confesión Cristiana Evangélica y carácter interdenominacional. Esta Sección Profesional está federada a la Asociación Evangélica para promover el Estudio Bíblico, G.B.U. (Entidad Religiosa registrada con el número 230 SG del Ministerio de Justicia) tal como prevén los Estatutos de esta Asociación en su artículo nº8. Por ello suscribe los Estatutos y disposiciones de régimen interno de dicha asociación. Esta vinculación federativa con la Asociación G.B.U. no altera la autonomía de la Sección Profesional que es soberana en su gobierno interno. Solamente en caso de desviación de las Bases de Fe ó incumplimiento de los fines, podrá intervenir la Asociación tal como señalan sus Estatutos.

 

 

CAPITULO UNO

DENOMINACIÓN, DOMICILIO

Artículo 1.- La Sección Profesional de Medicina en lo sucesivo se denominará Unión Médica Evangélica (U.M.E.) y tendrá una duración indefinida, carece de ánimo de lucro y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional.

Artículo 2.- La Sección Profesional establece su domicilio social en la ciudad de Barcelona, calle Altos Hornos 68, sótano 1ª.

Podrán ser creados locales sociales en ésta y en otras ciudades mediante acuerdo de la Asamblea General la cual tendrá atribuciones para cambiar tanto el domicilio como los locales.

 

CAPITULO II

FINES

Artículo 3.- La existencia de esta Sección Profesional tiene como fines:

1.- Estimular a los licenciados en Medicina y/u Odontología a buscar los más altos niveles de conducta cristiana en su ejercicio profesional, y a comunicar la fe en Cristo a sus compañeros de trabajo.

2.- Promover en los licenciados en Medicina y/u Odontología un compromiso profundo de sus capacidades y formación en el servicio de Dios (participación en debates, conferencias, estudios, asesoramiento y orientación, en los ámbitos estudiantil, eclesial, etc.)

3.- Fomentar el pensamiento cristiano constructivo sobre la base de las doctrinas bíblicas fundamentales, y ayudar en la producción de literatura evangélica, en especial en los temas relacionados con la medicina.

4.- Promover la amistad, comunión y cooperación entre los médicos cristianos evangélicos de todo el país.

Todo ello complementa como meta última el extender el conocimiento de Cristo, en particular en aquellos ámbitos relacionados con el mundo profesional de la Medicina.

 

CAPITULO III

BASES DOCTRINALES

Artículo 4.- Confesamos la inspiración divina de las SAGRADAS ESCRITURAS según fueron dadas por Dios en sus documentos originales, y su única y suprema autoridad en todo lo concerniente a la fe y conducta.

Artículo 5.- Confesamos la UNIDAD DE DIOS en tres Personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo.

Artículo 6.- Confesamos la Persona de nuestro SEÑOR JESUCRISTO, quien es el verdadero Dios, manifestado en carne; confesamos su nacimiento virginal por la generación del Espíritu Santo, su vida humana sin pecado, sus milagros divinos, su muerte redentora como representante y sustituto nuestro, su resurrección corporal a la tierra para juzgar a los vivos y a los muertos.

Artículo 7.- Confesamos la CULPABILIDAD UNIVERSAL DEL HOMBRE por su caída en el pecado, y en la depravación de su naturaleza, encontrándose bajo la tiranía de Satanás.

Artículo 8.- Confesamos la REDENCIÓN DEL PECADO y la justificación del pecador sólo mediante el arrepentimiento y la fe en nuestro Señor Jesucristo, de las cuales es consecuente una vida de buenas obras y testimonio.

Artículo 9.- Confesamos la necesidad del NUEVO NACIMIENTO por la acción del Espíritu Santo, el cual mora en el creyente para santificarle, guiarle y fortalecerle.

Artículo 10.- Confesamos la IGLESIA UNIVERSAL, que es el cuerpo de Cristo, a la cual pertenecen todos los verdaderos creyentes.

Artículo 11.- Confesamos la resurrección corporal de todos los hombres, los salvados en Cristo para vida eterna, y los perdidos para condenación eterna.

 

 

CAPITULO IV

ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sección Profesional y estará compuesta por todos los miembros activos.

Artículo 13.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año para tratar, como mínimo, los asuntos relacionados con las letras B,C,y D del artículo 16. Las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio de la Junta Ejecutiva ó cuando lo proponga por escrito una cuarta parte de los miembros activos, con expresión concreta de los asuntos a tratar.

Artículo 14.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán hechas por escrito por el presidente, expresando el lugar, día y hora de la reunión, en primera convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos 20 días, a excepción de que sea para la disolución de esta Sección en que se seguirá lo dispuesto en el artículo 38.

Artículo 15.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de los miembros activos, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de estos miembros. Los acuerdos se tomarán, siempre que no se disponga otra cosa en los Estatutos, por mayoría de votos.

Artículo 16.- Son facultades de la Asamblea General:

  1. A) Decidir las acciones propias de la Sección Profesional citando las medidas que crea más convenientes, encaminadas al cumplimiento de sus fines.
  2. B) Aprobar ó reprobar la gestión de la Junta Ejecutiva.
  3. C) Examinar y aprobar si procediere el balance y el estado de cuentas de la Sección Profesional.
  4. D) Aprobar ó rechazar, en todo ó en parte, el plan general de actividades propuesto por la Junta Ejecutiva.
  5. E) Fijar las cuotas ordinarias ó extraordinarias.
  6. F) Nombramiento y cese de los miembros de la Junta Ejecutiva y de otros cargos de la Sección Profesional.
  7. G) Modificación de Estatutos.
  8. H) Admitir ó expulsar miembros previa propuesta de la Junta Ejecutiva.

 

CAPITULO V

JUNTA EJECUTIVA

Artículo 17.- La Sección Profesional será dirigida y administrada por una Junta Ejecutiva compuesta por cuatro personas como mínimo, debiendo existir los cargos de: Presidente, Tesorero, Secretario y Vocal; el resto, si los hubiera, tendrán la consideración de Vocales, desempeñando las funciones que se les encomienden.

Artículo 18.- Para el nombramiento de los componentes de la Junta se requiere la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros activos presentes en la Asamblea General. Una vez designados los integrantes de la Junta, éstos, distribuirán entre sí los cargos de la misma teniendo en cuenta lo previsto en el artículo siguiente.

Artículo 19.- Los cargos que componen la Junta Ejecutiva son gratuitos, y recaerán en miembros activos, quienes, además, y para el caso de elección de Presidente, Tesorero, ó Secretario, deberán ser Licenciados en Medicina y/u Odontología.

Artículo 20.- Los componentes de la Junta ejecutiva se renovarán por mitades, ejercerán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos.

Artículo 21.- La Junta Ejecutiva se reunirá, cuantas veces lo determine su Presidente por su propia iniciativa, ó a petición de dos de sus miembros. Quedará válidamente constituida cuando asistan la mitad más uno de sus componentes. Serán válidos los acuerdos adoptados por mayoría de votos.

Artículo 22.- Son facultades de la Junta Ejecutiva:

  1. a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Sección Profesional de acuerdo con las directrices marcadas por la Asamblea General.
  2. b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General
  3. c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales, el Balance y Estado de cuentas, la Memoria de gestión relativa al año anterior y el Plan anual de actividades.
  4. d) Abrir cuentas corrientes y disponer de los fondos con la firma mancomunada de dos de sus miembros.
  5. e) Resolver sobre la solicitud de nuevos miembros en los términos del artículo 28.
  6. f) Nombrar y cesar comisiones para alguna determinada actividad de la Sección Profesional
  7. g) Fijar la fecha de reunión y elaborar el orden del día de las Asambleas Generales.
  8. h) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 23.- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  1. a) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Ejecutiva. Dirigir las delibera-ciones de una y otra.
  2. b) De forma mancomunada con el Tesorero o secretario en su caso ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia oficial.
  3. c) Adoptar, con la aprobación de otro miembro de la Junta, cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sección Profesional aconseje, o que en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Ejecutiva.

Artículo 24.- El Secretario tendrá a su cargo trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, con el visto bueno del Presidente, llevará y custodiará los ficheros, registros, libros de acta y el resto de la documentación de la Sección Profesional.

Artículo 25.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sección Profesional, preparará los presupuestos y balances y dará cuenta del estado económico y contable de la Sección Profesional. También efectuará los oportunos cobros y pagos, en forma mancomunada con el Presidente.

Artículo 26.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Ejecutiva desempeñando las funciones que ésta les encomiende.

Artículo 27.- Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de los miembros de la Junta Ejecutiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección, definitiva por la Asamblea General. El mismo criterio se seguirá en el caso de ausencia motivada por enfermedad o cualquier otro motivo, eligiendo los miembros de la Junta entre sus componentes a la persona que le sustituirá en todas sus atribuciones.

 

CAPITULO VI

MEMBRESÍA

Artículo 28.- Podrán pertenecer a la Sección Profesional aquellas, personas mayores de edad que tengan interés en el desarrollo de los fines de la misma.

Para ser miembro "activo" de esta Sección Profesional con derecho a voz y voto, se requerirá:

    1. A) Ser licenciado en Medicina y/u Odontología.
    2. B) Ser Cristiano Evangélico, miembro de una Iglesia Evangélica y suscribir las Base de fe y los Estatatutos de la presente Sección Profesional.
    3. C) Ser aceptado por la Asamblea General.

Artículo 29.- Los estudiantes de Medicina u Odontología y aquella persona interesada podrán participar en las actividades organizadas por la sección. Si así lo desean, podrán asociarse a la Sección en calidad de miembros asociados pero carecerán de voto en la Asamblea General y no podrán formar parte de la Junta Ejecutiva.

Artículo 30.- Los que deseen pertenecer a esta Sección Profesional lo solicitarán por escrito a la Junta Ejecutiva, quien verificará el cumplimiento de los requisitos del artículo 28 y resolverá sobre la admisión o inadmisión de la solicitud para su propuesta a la Asamblea General.

Artículo 31.- Los miembros activos tendrán los siguientes derechos:

  1. A) Tomar parte en cuantas actividades organice la Sección Profesional en cumplimiento de sus fines.
  2. B) Disfrutar en la forma establecida para ello de todas las ventajas y beneficios que la Sección Profesional pueda obtener.
  3. C) Participar en las Asambleas Generales con voz y voto.
  4. D) Ser electores y elegibles para formar parte de la Junta Ejecutiva y otros cargos de la Sección Profesional sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.
  5. E) Poseer un ejemplar de los Estatutos y recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Sección Profesional.
  6. F) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Ejecutiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Sección Profesional.

Artículo 32.- Los miembros tendrán las siguientes obligaciones:

  1. A) Cumplir los presentes Estatutos, el reglamento interno y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Ejecutiva.
  2. B) Abonar las cuotas que se fijen.
  3. C) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
  4. D) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
  5. E) Suscribir y mantener la Base de fe contenida en el capítulo III de estos Estatutos observando una conducta acorde con la misma, contribuyendo con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Sección Profesional.

Artículo 33.- Los miembros causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  1. A) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Ejecutiva.
  2. B) Por incumplimiento de sus obligaciones como miembro.
  3. C) Por decisión de la Asamblea General.
  4. D) Por fallecimiento.

Artículo 34.- La Asamblea General podrá nombrar miembros de honor a aquellas personas que por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Sección Profesional se hagan acreedores a tal distinción.

Artículo 35.- Los miembros de honor tendrán las mismas obligaciones y derechos que los demás miembros a excepción de los previstos en los apartados B, C, y D de los artículos 31 y 32. A las Asambleas Generales podrán asistir con voz pero sin voto.

 

CAPITULO VII

PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 36.- Esta Sección Profesional carece de Patrimonio al constituirse. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Sección Profesional serán los siguientes:

  1. A) Las cuotas, de entrada, periódicas o extraordinarias.
  2. B) Las subvenciones, legados o herencias, donaciones o liberalidades que pudiera recibir de cualquier entidad o persona, que sea física o jurídica, tanto de España como del extranjero.
  3. C) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 37.- El patrimonio de esta Sección Profesional adquirido por sus propios recursos es propiedad de la misma y jamás será aplicado en beneficio personal, ni aún en el caso de disolución de esta Sección, y ni los miembros ni los cargos directivos tendrán derecho o privilegio alguno sobre el mismo.

 

CAPITULO FINAL

DISOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS

Artículo 38.- Son causa de disolución de esta Sección Profesional:

  1. a) La reducción de sus miembros activos por debajo del número de cuatro.
  2. b) El acuerdo unánime de la Junta Ejecutiva con la aprobación de las tres cuartas partes de la Asamblea General en sesión convocada con un mínimo de antelación de sesenta días.

Artículo 39.- Acordada la disolución por la Asamblea General, la Junta Ejecutiva solicitará al Consejo Consultivo de GBU que nombre una Junta Liquidadora del patrimonio existente, la cual, después de satisfechas las obligaciones o cargas sustraídas, aplicará el saldo resultante y el patrimonio al propio de GBU u otro organismo u organismos que más se aproximen a las Bases de Fe y fines establecidos en los capítulo II y III de estos Estatutos. En caso de que no existiese patrimonio y sí deudas o cargas, éstas serán atendidas por los miembros proporcionalmente.

 

Artículo final. Enmiendas

El contenido del Capítulo III y Capítulo Final no podrán ser modificados ni suprimidos. El resto de los Estatutos pueden ser enmendados por la mitad más uno de los miembros en reunión extraordinaria y convocada con treinta días de antelación, dándose a conocer a la vez el texto de las enmiendas propuestas.

 

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